Sepamos algo más de cómo proceder si no podemos pagar un crédito personal o hipotecario. Es fundamental antes de solicitar un crédito bancario, tener una cierta garantía de que seremos capaces de soportar al menos al menos un embate personal, un problema personal inevitable. Mucha veces solicitamos préstamos sin que nosotros analicemos realmente nuestra propia situación personal. Recordar que NUNCA se debe solicitar un crédito que suponga una cuota mayor de un 30% de nuestro sueldo mensual neto. Nunca nuestros gastos financieros mensuales deben superar ese 30% de sueldo neto mensual, pues de haber problemas puntuales es imposible devolver lo prestado.
Si tenemos problemas económicos que nos impiden pagar la cuota mensual de un préstamo personal o hipotecario, debemos al menos conocer qué nos va a suceder, cómo contempla la ley nuestro proceder.
Todos los préstamos tienen garantía personal, es decir, al firmar ante notario un préstamo ofrecemos como garantía todos nuestros bienes personales presentes y futuros. Es por ello que ante una situación de impago de los plazos y una vez que la entidad reclame ante el juzgado, un juez, dará sentencia para que se embarguen nuestros bienes.
Los primeros que nos embargan suelen ser la cuenta bancaria y la parte proporcional de la nómina o pensión correspondiente al exceso al salario mínimo interprofesional. Pero si el importe de las deudas es superior en unos meses a lo que se nos puede embargar por cuenta corriente o sueldo, también nos pueden embargar el coche, la vivienda y todos aquellos bienes que crea necesarios el juez para saldar la deuda lo antes posible.
Si además alguien nos ha avalado el préstamo con su firma —algo bastante lógico pues los bancos los solicitan como un añadido de avales cundo no hay suficientes valores personales—, la persona que nos haya avalado también tendrá que hacerse cargo de la deuda pendiente, ya que el avalista acepta de forma solidaria —si no paga quien pide el préstamo, lo hará el avalista de forma solidaria— hacerse cargo de la amortización del préstamo y sus intereses y gastos, con lo que si ya no podemos pagar las cuotas y no tenemos bienes embargables o estos son insuficientes, el avalista tiene la obligación de pagar la deuda y si no puede también el juez puede dictaminar que embarguen sus bienes.
Por otro lado, en el momento en que se deja de pagar una deuda, usted es dado de alta en un fichero de morosos, siempre consultados por las entidades financieras y de crédito a la hora de conceder otro préstamo o una simple tarjeta de crédito, lo cual prácticamente imposibilitará el acceso a financiación en un futuro hasta que no se resuelva la deuda. Para dejar de aparecer en el fichero de morosos habrá que en primer lugar cancelar totalmente la deuda y pedirle al banco al que ya le hemos pagado que nos haga un certificado conforme hemos cancelado la deuda, para posteriormente enviarla al fichero de morosos en el cual estábamos dados de alta para que nos borren.
Otro dato importante a conocer es que a partir de la primera cuota que se deje de pagar el banco o caja de ahorros cobrará intereses de demora, muy superiores al de los intereses ordinarios; así como una comisión por reclamación de pagos, gastos judiciales de abogados o cuotas impagadas. Todos estos gastos se acumulan a la deuda original lo que hace que a largo plazo se tenga que pagar mucho más dinero. Los jueces pueden sentenciar sobre estos gastos desmesurados, pero para ello debes disponer de un buen abogado que apele contra parte de ellos.
Es pues el impago de un préstamo un grave problema que puede traernos serios problemas y por ello es importante que en la planificación de gastos mensuales, el pago de las deudas a bancos y cajas de ahorros sean prioritarios a otros gastos.
Y si por cualquier motivo no podemos pagar las cuotas del préstamo, antes de que la cuota venza, lo más aconsejable es que, sin miedo ni vergüenza (la mayoría de las personas, en algún momento de la vida, pasamos por situaciones económicas difíciles), acudamos a nuestra entidad para explicarles nuestro caso.
A ellos les interesa ofrecernos una solución, como establecer un plazo más largo de amortización para que las cuotas mensuales sean inferiores, refinanciar la deuda o bien un período de carencia de capital, durante el cual sólo paguemos los intereses. Si bien estas opciones, harán que la deuda sea superior a lo largo de los años, son prácticamente las únicas soluciones a corto plazo. Tenga siempre presente que las entidades financieras, prefieren cobrar con retraso las deudas, que entrar en un proceso judicial.
La única alternativa posible que quedaría si no es posible la renegociación con su banco o caja de ahorros para hacer frente al impago de una deuda es declararse insolvente que ya pueden hacer las personas físicas, en un proceso muy similar al de las empresas. Se ha de realizar un concurso de acreedores, mediante el cual se paralizan las demandas interpuestas por falta de pago y se congela la posibilidad de embargo hasta que culmine el proceso. Pero en este proceso debe ofrecer un plan de pago que sea asumible o si no al final será lo mismo que un impago, con el añadido de los gastos de sus abogados. En un proceso de insolvencia y suspensión de pagos es posible negociar la “quita” de parte de la deuda, sobre todo la referente a intereses desmedidos y gastos.
Si es imprescindible intentar pagar siempre los créditos bancarios o con cajas de ahorros, más lo es todavía hacerlo con entidades de crédito rápido, que suelen ser más contundentes con su forma de proceder al cobro y añaden unos intereses de demora todavía mayores. De hecho los intereses TAE de sus créditos son literalmente usura en muchos casos y por ello los hacen nada aconsejables a la hora de solicitar sus servicios de préstamo, menos todavía para pagar las cuotas pendientes de otros préstamos. Nunca es aconsejable solicitar préstamos para pagar cuotas pendientes de otros préstamos. Hay que sentarse y analizar muy bien la situación y ver si es posible hacer frente a la deuda con ajustes o decisiones personales, antes de meterse en otras deudas mayores.