El Proceso 1001. Datos y opiniones

El escritor Víctor Arrogante nos dejá un artículo muy interesante sobre el Proceso 1001 en la revista Nueva Tribuna y que podéis consultar íntegro aquí. Os dejo algunos párrafos que no se deben perder, para conocer mejor nuestra Transición.
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Un 24 de junio de 1972, la Coordinadora Nacional de Comisiones Obreras, principal sindicato opositor a la dictadura franquista, fue detenida en el convento de los Oblatos de Pozuelo de Alarcón. El comienzo del juicio del proceso 1001, más de un año después, coincidió con el asesinato de Carrero Blanco. Este suceso, no iba a traer nada bueno para los sindicalistas juzgados, cuya larga condena se dictó el 30 de diciembre, hace cuarenta y cuatro años.

CCOO se creó en 1956 de forma espontánea en algunas empresas de Vizcaya, aunque el origen hay que buscarlo en las huelgas mineras de Asturias en 1958. En las elecciones sindicales de 1966, CCOO ya era la mayor fuerza opositora, por lo que el éxito de sus candidaturas provocó una vuelta a la represión por parte del régimen, con detenciones y procesamientos (…) .

(…) El proceso conocido por el 1001/72, juzgado por el Tribunal de Orden Público, se saldó, con la condena a prisión de toda la dirección del sindicato Comisiones Obreras. Se les acusó de formar parte de una organización ilegal por su presunto vínculo con el Partido Comunista de España, por lo que el TOP les condenó a 162 años de prisión, con penas de hasta 20 años y un día, sin precedentes en Europa. Marcelino Camacho, en su propio alegato de defensa, dijo a sus señorías: Sirven a una dictadura que se está hundiendo (…) .

(…) El día 30 de diciembre de 1973, se anunciaron las condenas del Proceso 1001, cuya severidad se consideró relacionada con el asesinato de Carrero Blanco por ETA. Los diez miembros de la dirección de CCOO, conocidos como «los diez de Carabanchel», fueron condenados a prisión de entre 20 y 12 años. Poco después de la muerte de Franco, fueron indultados por Juan Carlos de Borbón. Posteriormente, la ley 52/2007, de Memoria Histórica, declaró que el TOP era ilegítimo, así como las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia. Pero ya vemos como, diez años después, la ley es maltratada por su incumplimiento sistemático (…) .

(…) Este proceso se desarrolló en un momento en el que el crecimiento económico se agotaba y entrábamos en una perspectiva de crisis. En este contexto, CCOO era la principal, casi la única, fuerza sindical democrática de los trabajadores. Decía Marcelina Camacho: «Actuábamos como movimiento sindical organizado, pluralista y unitario, de carácter sociopolítico, de clase y de masas, democrático e independiente, que unía a partir de la defensa de las reivindicaciones inmediatas de los trabajadores, la lucha por las libertades sindicales y democráticas». Con el sindicato, «defendíamos el presente y conquistábamos el futuro» (…) .

(…) Estas fueron las condenas: Marcelino Camacho, veinte años de reclusión menor: Eduardo Saborido, veinte años, seis meses de arresto mayor y diez mil pesetas de multa; Nicolás Sartorius, diecinueve años; Francisco García-Salve (sacerdote), diecinueve años; Juan Marcos, dieciocho años; Fernando Soto, diecisiete años, cuatro meses y un día de reclusión menor; Francisco Acosta, doce años y un día de reclusión menor; Miguel Ángel Zamora, doce años y un día de reclusión menor; Pedro Santisteban, doce años y un día de reclusión menor; Luis Fernández doce años y un día.

La sentencia, que se recurrió, dice que los procesados pertenecen a las Comisiones Obreras y ocupan en esa organización ilegal puestos de preeminencia y máxima responsabilidad en las respectivas zonas geográficas de sus residencias: Castilla, Sevilla, Vizcaya, Asturias y Zaragoza. Y que el 24 de junio de 1972 entraron en una residencia de una Orden religiosa (oblatos) de Pozuelo de Alarcón, con el pretexto de desarrollar un coloquio de contenido socio-religioso. Lo que hicieron —a tenor con esa sentencia—, fue examinar un documento de carácter orgánico titulado «Sobre la unidad del movimiento de masas»; documento de carácter subversivo.

Los acusados fueron defendidos, por Joaquín Ruiz-Giménez, Adolfo Cuéllar, Marcial Fernández, José María Gil Robles, Manuel López, Francisco Cossío, Cristina Almeida, Francisca Sauquillo, Jaime Sartorius y Enrique Barón. En sus intervenciones de defensa, los abogados alegaron denegación de pruebas propuestas en tiempo y forma; imposición de penas que corresponden a los grandes criminales, homicidas, violadores o el que atenta contra la seguridad de la Patria. También se alegó que «la sentencia no aporta nada sobre la realidad de los hechos». Cristina Almeida manifestó que «Nunca he tenido una sentencia más grave en cuanto a la pena y más leve en cuanto al hecho» (…) .

(…) El sumario 1001/72 sirvió para poner en evidencia la falsedad de la imagen de liberalización que el régimen intentaba transmitir de cara al exterior para ganarse las simpatías de las potencias occidentales, especialmente de los países integrantes de la Comunidad Económica Europea. Por otra parte, la capacidad represiva que mantenía el régimen franquista estaba intacta, frente a toda la oposición política y social, habida cuenta la fidelidad de las fuerzas de orden público al jefe del Estado (…).

(…) El régimen franquista, malherido y moribundo estaba dando peligrosos coletazos. La durísima sentencia traspaso las fronteras y en muchas ciudades europeas hubo manifestaciones de protesta y a favor de la amnistía. El proceso 1001/72 fue una condena al conjunto de la clase obrera, personalizada en sus líderes que habían organizado y dirigido la lucha contra la dictadura y la opresión. «Ni nos domaron, ni nos domarán, ni nos van a domesticar»